201404.29
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Glosario: La importancia de entender lo que firmamos (XI)

Términos tan comunes como continente o contenido a veces no se tienen tan claros como uno piensa cuando se firman los contratos de seguro, por eso, desde SegurWorld, vamos a dejar claro qué supone cada uno y vamos despejar todas las dudas.

Prima anual: Tiene lugar cuando la aportación económica que hace el asegurado en contraprestación por la cobertura de riesgo al asegurador se satisface una vez cada doce meses. Este concepto se utiliza para distinguirla de la prima fraccionada.

Prima fraccionada: Tiene lugar cuando se realiza el pago de una prima anual en periodos más reducidos, como pueden ser las semanas, los meses o los trimestres. También se denomina fraccionamiento de prima.

Bonus malus: Concepto que suele aplicarse a los seguros de automóviles y que consiste en un sistema de tarificación a posteriori que hace que aquellos conductores con un alto índice de siniestralidad vean aumentada la prima, mientras que los conductores con escasa o nula siniestralidad, se vean favorecidos por bonificaciones.

Continente: Conjunto o parte del edificio destinado a vivienda que incluye las construcciones principales y accesorias, incluyendo las cimentaciones e instalaciones de servicios de agua, gas, electricidad, etc. También contempla elementos decorativos, como techos, papeles pintados, pintura, madera, moquetas, paredes y techos, persianas, parquet…

Contenido: Cuando se habla de seguros de daños materiales, este concepto hace referencia a los artículos patrimoniales que no están unidos a la estructura de un edificio, como es el caso de los muebles, los electrodomésticos, la ropa, etc. No se incluyen bajo esta denominación los animales, ni los vehículos a motor, ya sean terrestres, aéreos o marítimos, ni las caravanas, ni los remolques y embarcaciones.

Fedatario: Persona que otorga la fe pública y que pueden ser los corredores de seguros, los notarios, los secretarios judiciales y los cónsules.

Plazo de preaviso: Plazo especificado en la póliza de seguro en el cual cualquiera de las partes que lo ha suscrito, es decir, tanto el asegurado como el asegurador,  puede comunicar su intención de rescindir el contrato a partir de la próxima fecha de su vencimiento.

Nulidad de la póliza: Falta de efectos de la póliza como consecuencia de un contrato nulo. Si se produce esta situación, los efectos que no podrán producirse son el pago de la prima por parte del asegurado y la liquidación de indemnizaciones por parte del asegurador o entidad aseguradora. Se conoce también como nulidad absoluta, radical o de pleno derecho.

Una vez más, aportamos nuestro granito de arena para que la transparencia y la tranquilidad reinen en la próxima contratación de vuestro seguro, o para que entendáis con claridad la póliza que tenéis vigente.